viernes, 5 de octubre de 2018

Sobre la sentencia del Cese de Interinos, os adjuntamos las noticias publicadas tanto en el periódico "El Mundo", como en la página del Poder Judicial



Sobre la sentencia del Cese de Interinos, os adjuntamos las noticias publicadas tanto en el periódico "El Mundo", como en la página del Poder Judicial


El Tribunal Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de forma "abusiva"

Página del Poder Judicial: Nota informativa oficial sobre la sentencia del TSupremo que declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva



MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA NULO EL CESE DE INTERINOS CONTRATADOS DE MANERA ABUSIVA


La noticia aparece en la página del CGPJ:


El Tribunal Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva

La Sala de lo Contencioso reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas

(...)  "pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social"

Y continúa: "Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede."

En cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, la sentencia señala:   "no procede en el caso (pues el mantenimiento en sus puestos que se declara, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado), pero que, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho
a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida."

Enlace a la página del Poder Judicial.

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