martes, 23 de octubre de 2018

CCOO presenta escrito al Ministerio de Justicia exigiendo explicaciones ante un nombramiento de director del INTCF plagado de irregularidades

















Irregularidades en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

 

CCOO PRESENTA ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA EXIGIENDO EXPLICACIONES ANTE UN NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR PLAGADO DE IRREGULARIDADES




Para CCOO se ha hecho un nombramiento "a dedo" de la dirección nacional del INT sin respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la legislación vigente para la provisión de puesto de trabajo




Con fecha de hoy CCOO hemos remitido escrito al Ministerio de Justicia en el que le recordamos que el puesto de director nacional del INTyCF es un puesto de trabajo de la RPT de dicho organismo y no un alto cargo que pueda ser nombrado y cesado discrecionalmente sin sujeción a los criterios legales previstos para la provisión de puestos de trabajo. El art. 78 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que "las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".



Dando por hecho que el puesto de Director del INTyCF se encontraba vacante (aunque tampoco teníamos constancia del cese o renuncia de la persona que lo ocupaba anteriormente), el Ministerio de Justicia está obligado a la convocatoria pública de su provisión por el sistema correspondiente (libre designación) y solo durante el tiempo en que la plaza continuase vacante existirían las causas de urgencia y necesidad necesarias para la provisión del puesto por sistemas extraordinarios de comisión de servicio o sustitución o mediante el nombramiento de personal interino, según establece el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
 

Sin ningún tipo de publicidad ni de información a los representantes sindicales, el Ministerio de Justicia ha usado, al parecer, el sistema extraordinario de comisión de servicio para la provisión del puesto y lo ha hecho sin, ni tan siquiera, respetar las disposiciones normativas que regulan este sistema. En primer lugar, el artículo 73 del mencionado Reglamento establece que "solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este reglamento". Y sí hubiese sido posible atender el nombramiento por otros medios, el ordinario de convocatoria de libre designación o, por ejemplo, el extraordinario de sustitución que hubiese garantizado el principio de publicidad y además los de igualdad, mérito y capacidad ya que está regulado en el propio reglamento que, mediante la sustitución, el puesto habría sido ocupado "por quien, cumpliendo los requisitos exigidos en la RPT, tuviera una mayor antigüedad en el centro de destino" (art. 74.4).




Tampoco le consta a CCOO que se hayan solicitado los preceptivos informes que para la comisión de servicio exige el art. 73 del Reglamento de Ingreso, informes que han de ser emitidos por "los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de servicio", informe del que no nos consta su existencia, ni del informe del centro de destino de procedencia de la persona nombrada, ni del informe del centro al que ha sido destinado que debería haber sido emitido por la persona que ostentase en ese momento la Dirección del INT y, en caso de vacante, por la Dirección del Departamento de Madrid, que asume las competencias de la dirección nacional en caso de vacante según se establece en el Reglamento de Instituto de Toxicología.
 




CCOO también ha denunciado por escrito ante el Ministerio de Justicia la ausencia de su puesto de trabajo de origen de las personas que han dejado el puesto de Directora Nacional del INT y de Director del Departamento de Madrid y del trasiego de personas nombradas asesoras que están causando perplejidad e indignación entre el personal del INT y también a este sindicato.





En concreto hemos manifestado que "CCOO tampoco hemos tenido información sobre el cese o renuncia de la persona que hasta este nuevo nombramiento ocupaba el cargo de Directora del INTyCF. Desconocemos la fecha en que dicho cese o renuncia se produjo y desconocemos también los motivos por lo que tras dicho cese o renuncia esta persona no se incorporó a su puesto de trabajo de origen, es decir el que ocupaba con anterioridad a su nombramiento. A pesar de que en la reunión convocada para toma de posesión del nuevo director, por el mismo se informó a los presentes de que la anterior directora iba a actuar como su asesora, hemos tenido conocimiento de que la misma está desempeñando algún tipo de trabajo en el Ministerio de Justicia mientras que otra médico forense de Madrid es ahora asesora del INT, puestos de trabajo que no existen en la RPT del INTyCF y desconocemos en base a qué resolución del Ministerio de Justicia están desempeñando ésta u otras funciones distintas de las del puesto en el que deberían estar destinada.
 

En circunstancias similares se ha procedido en el cese del Director del Departamento de Madrid ignorando este sindicato en virtud de qué resolución o nuevo nombramiento tampoco se ha reincorporado a su puesto de trabajo de origen."




Todas estas circunstancias han llevado a CCOO a solicitar al Ministerio de Justicia la siguiente documentación:




Resolución en la que se ha nombrado al actual Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Informes efectuados por su centro de destino de origen y por la dirección nacional del INT en el caso de que haya sido nombrado mediante comisión de servicio.
Resolución en la que se dispone el cese o renuncia de la anterior Directora del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y del anterior Director del Departamento de Madrid.
Resoluciones en las que se acuerda, en su caso, el nombramiento de la anterior Directora Nacional y del hasta ahora Director del departamento de Madrid para que el cargo de asesores o cualquier otro que ocupen en la actualidad y en la que se contenga el motivo por el que no se han incorporado a su puesto de trabajo.
Resolución en la que se acuerde el nombramiento, en su caso, de la persona que al parecer está ejerciendo de asesor en el INT en la actualidad.
Resolución por la que se autoriza la compatibilidad del actual director nacional para la realización de la actividad pública de Alcalde en la que se contenga la acreditación de que esta actividad no está remunerada.



Por último, hemos solicitado que en el caso de constatarse que en este nombramiento de Director del INTyCF no se han respetado los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y el resto de preceptos normativos se proceda a la revocación del nombramiento y a la oferta pública para la provisión del puesto de trabajo de forma reglamentaria.

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