HOJA DE CCOO: INFORMACIÓ
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Tras la publicación
del Concierto Sanitario con las entidades médicas privadas para el año 2014,
ante el endurecimiento de las condiciones para tener derecho al tratamiento de
reproducción asistida humana respecto a conciertos anteriores, y el retraso en
la aprobación por parte del Ministerio de Justicia de una cartera común de
servicios en esta materia para todo el territorio nacional con requisitos
similares a los establecidos por la
MUGEU en el Concierto Sanitario con las entidades médicas
privadas, CCOO elevó a la MUGEJU una consulta sobre
determinadas cuestiones relativas a dicho tratamiento.
Para dar una
respuesta a las dudas planteadas, en la reunión de la Comisión Permanente
de la MUGEJU
celebrada el pasado 4 de abril asistió uno de los responsables del área
sanitaria de la MUGEJU ,
a fin de explicar con mayor detalle esa prestación para las mutualistas
adscritas a entidades médicas privadas.
Según expuso, y aun
cuando los criterios aprobados en el vigente Concierto Sanitario para el año
2014 para acceder a esta prestación son más restrictivos que los de sistema
nacional de salud de algunas comunidades autónomas, no cabe
que las mutualistas adscritas a entidades médicas privadas reclamen conforme el
apartado 2.2.1 del Concierto Sanitario las prestaciones en
materia de
reproducción asistida que conforman
Por ello, las
mutualistas adscritas a los servicios públicos de salud sí que pueden reclamar
a sus comunidades autónomas las prestaciones en materia de reproducción
asistida humana establecidas con carácter general en la sanidad pública de
dicha Comunidad autónoma, pero las mutualistas adscritas a las entidades
privadas tienen que sujetarse a los requisitos y condiciones que establece el
Concierto Sanitario 2014, sin que quepa acudir a las normas de la Comunidad Autónoma. Una vez se establezca con
carácter nacional la cartera común de servicios para todas las comunidades
autónomas (está pendiente de aprobación) las mutualistas adscritas a las
entidades privadas sí que podrán reclamar la aplicación de dicha cartera, en
cuanto sea más favorable que las condiciones establecidas en el Concierto
Sanitario 2014.
Otras cuestiones
que expuso este técnico respecto a esta prestación dentro del Concierto
Sanitario con las entidades médicas privadas fueron las siguientes:
- No cabe
prestación farmacéutica para tratamiento por reproducción asistida humana
cuando ésta se lleva a cabo fuera de los supuestos establecidos en el
Concierto sanitario. Para el reembolso de los medicamentos utilizados para
los tratamientos de reproducción asistida es preciso acompañar una
certificación de la entidad médica correspondiente que establezca que el
ciclo para el que se precisa el medicamento está a cargo de dicha entidad.
- El momento en
que la mutualista no ha de tener la edad máxima que establece el Concierto
con las entidades privadas para poder tener derecho a técnicas de
reproducción asistida e iniciar los ciclos es cuando la mutualista, tras
las pruebas diagnósticas previas, solicita la autorización a la entidad
médica para someterse al tratamiento. No importa que después de dicha
autorización cumpla los 40 años (o la edad máxima que para otros supuestos
se establece), aunque sea a mitad de los ciclos.
- Cuando se
habla en el Concierto de “edad inferior” a los 38, 40 ó 50 años” se
refiere a personas que no han cumplido todavía dicha edad.
- Las técnicas
de reproducción asistida son un tratamiento médico, por lo que debe haber
una causa médica que justifique su utilización.
- El diagnóstico
de esterilidad incluye en todo caso a la pareja de la mutualista, sea o
no mutualista. La posibilidad de
someterse a técnicas de reproducción asistida sólo es para las
mutualistas, no para las parejas de mutualistas que no lo sean.
- No cabe
someterse a técnicas de reproducción asistida cuando se tiene un hijo
previo sano, siempre y cuando sea hijo de la misma pareja actual de la
mutualista. Sí que cabe acudir a técnicas de reproducción asistida, aunque
se tenga algún hijo sano previo, cuando la mutualista tiene preembriones
criopreservados, y hasta que la mutualista cumpla los 50 años.
Publicación
de la Resolución
de 18 de marzo de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula
el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. Esta resolución, según informó la Gerente de la MUGEJU en la citada
reunión, tiene por objeto desarrollar, concretar y clarificar lo dispuesto en
el Reglamento del Mutualismo Judicial en relación con el reintegro de gastos de
farmacia en dichos supuestos, en los cuales la MUGEJU ya estaba
reintegrando los gastos. La resolución excluye de su reintegro el coste de las
vacunas que no se encuentren incluidas en el calendario oficial de vacunación
infantil de la
Comunidad Autónoma de residencia del mutualista, pero sí en
otras.
Conforme dicha resolución procede el reintegro de gastos de medicamentos, productos
sanitarios y productos dietéticos en los siguientes supuestos:
A) En el caso
de que los mismos no existan en el mercado nacional y sean autorizados y
adquiridos a través de los organismos sanitarios competentes, según los
procedimientos establecidos.
B) Cuando el mutualista se haya
visto obligado a acudir a facultativo ajeno a la entidad médica a la que está
adscrito por causa imputable a la misma o por razones de urgencia, no
habiéndose podido efectuar por ello la prescripción en la receta oficial de
MUGEJU.
C) Cuando, por razones excepcionales
debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto
médico el talonario de recetas de MUGEJU y el facultativo haya efectuado la
prescripción en un modelo de receta diferente.
D) En tratamientos ambulatorios en el
marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE , siempre que se trate de
medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
E) Los relacionados con determinadas
patologías:
• Calcitonina
para la enfermedad de Paget.
• Medicamentos
para el tratamiento del VIH.
• Medicamentos
para el tratamiento de la fibrosis quística.
•Especialidades
farmacéuticas que contengan estatinas, para pacientes con hipercolesterolemia
familiar heterocigota.
F) En supuestos
para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de
los mutualistas en el pago de los medicamentos, productos sanitarios y
productos dietéticos, diferentes al 30 %.
G) En el caso de prescripciones en tratamientos directamente relacionados
con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
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