martes, 2 de julio de 2013

¿Qué sucede si estoy enfermo?

¿Qué sucede si estoy enfermo?




     Cómo sabéis, uno de los mayores recortes ha sido el penalizar económicamente el estar enfermo.  Estos son los distintos dos supuestos que se pueden dar y las consecuencias de cometer el delito de enfermar:

1.Si el médico nos da la IT (Incapacidad temporal). Es decir, nos da la baja médica

Las consecuencias son:

.- Desde el primer al tercer día, se cobrará el 50% de las retribuciones

.- Desde el cuarto al vigésimo día, se cobrará el 75% de las retribuciones

.- Desde el vigésimo hasta el día ciento ochenta, se cobrará el 100% de las retribuciones

.-A partir del día ciento ochenta y uno, la Junta de Andalucía garantiza el abono del complemento  específico provisional. Esto es algo muy importante, pues hasta ahora, a partir de ese día, se dejaba de cobrar, lo cual suponía un importantísimo recorte en las retribuciones.

  
    No se producirán descuentos en la nómina en el caso de IT, en los
siguientes supuestos:

     .- Hospitalización
     .- Intervención quirúrgica
     .- Tratamientos radioterapia o quimioterapia
     .- Supuestos establecidos en Real Decreto 1148/2011. Se trata de cáncer y enfermedades graves
     .- Riesgo durante el embarazo o la lactancia
     .- Accidente laboral

2.Si faltamos al trabajo por estar enfermos y el médico no nos da la baja médica

      El descuento en nómina previsto no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Estas ausencias habrán de ser justificadas.

     Una vez se superen esos cuatro días, aplicaran el descuento correspondiente.

(Esto aún no se ha publicado en BOJA, aunque está recogido en Acuerdo Marco de Mesa General de 3 de Junio, donde se recoge que será de aplicación para el personal de justicia). HEMOS ELEVADO CONSULTA A LA CONSEJERIA PARA SABER SI LO VAN APLICAR YA O TENDREMOS QUE ESPERAR.

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