Cómo sabéis, uno de los
mayores recortes ha sido el penalizar económicamente el estar enfermo. Estos son los distintos dos supuestos que se
pueden dar y las consecuencias de cometer el delito de enfermar:
1.Si el médico nos da la IT (Incapacidad
temporal). Es decir, nos da la baja médica
Las
consecuencias son:
.-
Desde el primer al tercer día, se cobrará el 50% de las retribuciones
.-
Desde el cuarto al vigésimo día, se cobrará el 75% de las retribuciones
.-
Desde el vigésimo hasta el día ciento ochenta, se cobrará el 100% de las
retribuciones
.-A
partir del día ciento ochenta y uno, la Junta de Andalucía garantiza el
abono del complemento específico provisional.
Esto es algo muy importante, pues hasta ahora, a partir de ese día, se dejaba
de cobrar, lo cual suponía un importantísimo recorte en las retribuciones.
No
se producirán descuentos en la nómina en el caso de IT, en los
siguientes
supuestos:
.- Hospitalización
.- Intervención quirúrgica
.- Tratamientos radioterapia o
quimioterapia
.- Supuestos establecidos en Real Decreto
1148/2011. Se trata de cáncer y enfermedades graves
.- Riesgo durante el embarazo o la
lactancia
.- Accidente laboral
2.Si faltamos al trabajo por estar
enfermos y el médico no nos da la baja médica
El
descuento en nómina previsto no será de aplicación a cuatro días de ausencia a
lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en
días consecutivos. Estas ausencias habrán de ser justificadas.
Una vez se superen esos cuatro días,
aplicaran el descuento correspondiente.
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