viernes, 29 de junio de 2012

RECORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


RECORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


La Junta de Andalucía no solo nos recorta el salario sino también nos recorta o suprime permisos 

 El Decreto de recortes( BOJA 23/6/12) dice que el personal de la administración de Justicia mantendrá lo recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en el Estatuto Básico del Empleado Publico.
 De forma resumida, así es como quedan nuestros permisos, licencias y vacaciones:

SE MANTIENEN

 .- Los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad
 .- Los días adicionales de permiso por asuntos propios en  función de la antigüedad
 .-Los 9 días de asuntos propios
 .-Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
 .-El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público  o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

.-Permiso por asuntos particulares sin retribución
 .- Permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho
 .- Permisos retribuidos adicionales al parto
 .- Permiso por cuidado de hijo/a menor  de dieciséis meses
 .- Permiso por parto y por adopción
 .- Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción
 .- Permiso por razones de guarda legal. Por hijo menor de 12 años o persona mayor o persona con discapacidad.  Implica reducción de jornada y salario.
 - Permiso por cuidado directo de familiares.Implica reducción de jornada y salario
 .-Permiso por personas dependientes o para conciliación de familias monoparentales. Flexibilidad del horario fijo.
 .-Por enfermedad muy grave de familiar en primer grado.
 .- Por cuidado de hijo con discapacitación psiquica, física o sensorial. Flexibilidad horaria y derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable.
 .- Para someterse a técnicas de fecundación asistida
 .-Por desplazamiento previo de los padres para adopción internacional

SE MODIFICAN


.- Por enfermedad grave o fallecimiento de familiar de primer o segundo grado. En primer grado son 3 días hábiles en la misma localidad ( antes eran cuatro días) y 5 si es en distinta localidad. En segundo grado son 2 días hábiles en la misma localidad ( antes eran tres ) y 4 si es en distinta localidad. Esto es lo que establece el EBEP, art.48.
.- Por traslado de domicilio. Un día  sin cambio de residencia

DESAPARECEN


.- Permiso adicional por caer en sábado siempre una fiesta local. Caso del día de la " Virgen del Mar" en Almería ciudad.
.- Permiso para la preparación de estudios oficiales
 .- Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos / as menores de 9 años
 .-Reducción de jornada por proximidad a la edad de jubilación  o por recuperación por razón de enfermedad
 .- Permiso no retribuido por colaboración con ONG


No hay comentarios:

Publicar un comentario