CCOO reclama a Mugeju que la resolución de urgencia vital recoja también los casos en los que sea previsible un daño irreparable para la salud según la sintomatología
La gerente de Mugeju publica una resolución sobre urgencia vital, tras las presiones y demandas reiteradas de CCOO, y solo después de conocer nuestra propuesta mucho más ambiciosa remitida para el debate en la Asamblea de compromisarios/as de Mugeju, que se celebrará el 23 de noviembre
Para CCOO, si bien la resolución es un avance, se queda corta y solo se atreve a establecer lo que ya recoge la Muface
CCOO EXIGE A LA GERENTE DE MUGEJU QUE SEA VALIENTE Y QUE INCLUYA, EN LA RESOLUCIÓN, COMO URGENCIA VITAL, LO QUE LE VENIMOS DEMANDANDO: LOS CASOS EN QUE SE PRECISA LA ATENCIÓN POR LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA SANITARIA, SI LA PERSONA MUTUALISTA SE ENCUENTRA EN LOCALIDAD DISTINTA A LA DE RESIDENCIA Y NO EXISTEN CENTROS PROPIOS
ADEMÁS,CCOO SIGUE RECLAMANDO QUE LA RESOLUCIÓN DE URGENCIA VITAL DE MUGEJU DEBE RECOGER TODOS LOS CASOS EN LOS QUE EXISTAN SÍNTOMAS DE UNA PATOLOGÍA QUE HAGA PREVISIBLE UN RIESGO VITAL INMINENTE O DAÑO IRREPARABLE, Y DEBE SER LA SINTOMATOLOGÍA EL FACTOR DETERMINANTE
Madrid a 18 de octubre de 2018
La Gerente de la Mugeju ha colgado en su página web una Resolución de 18 de octubre de 2018 mediante la cual interpreta la cláusula 4.3.1 del Concierto sanitario entre la Mugeju y las Entidades médicas privadas para el año 2018 y años sucesivos, relativo a la urgencia vital. El Concierto establece que “cuando un beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que