LAS BASES COMUNES DE LA OEP PUBLICADAS EN EL BOE NO RECOGEN AVANCES DE IMPORTANCIA
Se publican en el BOE de 15 de septiembre las bases comunes del
proceso selectivo
Las bases comunes, ahora publicadas, sustituyen a la Orden
JUS/2170/2015, de 19 de octubre, (BOE del pasado 15 de octubre de
2015)
NO SE PRODUCEN AVANCES DE IMPORTANCIA SOBRE LAS BASES COMUNES
ANTERIORES
EL MINISTERIO MANTIENE SU
INCAPACIDAD PARA RECONOCER DERECHOS YA RECONOCIDOS EN OTRAS
OPOSICIONES, COMO LA RESERVA DE NOTA DEL PROCESO ANTERIOR SI LOS
ASPIRANTES OBTUVIERON UNA NOTA EQUIVALENTE AL 60 % DEL MÁXIMO
POSIBLE.
TAMPOCO
ESTABLECE GARANTÍAS SUFICIENTES EN EL PROCESO SELECTIVO A LAS
MUJERES EMBARAZADAS DE RIESGO O PARTO Y EXCLUYE EXPRESAMENTE QUE SE
PUEDAN HACER LOS EJERCICIOS EN FECHA DISTINTA EN LOS CASOS DE
HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA URGENTE
Madrid a 15 de septiembre de 2017
Entre
lo más destacado de estas bases comunes, hoy publicadas, señalamos
(*en cursiva el texto
literal):
“Las pruebas selectivas se
desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada
convocatoria, debiendo concluir la fase de oposición, en cualquier
caso, antes de finalizar el año a que haga referencia la
correspondiente oferta de empleo público, salvo que concurran causas
objetivas que justifiquen la ampliación de este plazo, apreciadas
por el Ministerio de Justicia”
“Habilitación: No haber
sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a
menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales
o la rehabilitación.” Se modifican las bases de 2015 en
el sentido de que desaparece la expresión “mayores
de tres años”,
por lo que todos los delitos de este tipo, independientemente del
tiempo de duración de la condena, no permiten participar en los
procesos selectivos hasta la cancelación de antecedentes o la
rehabilitación.
No precisan nada distinto que en 2015 sobre los temarios de promoción
interna. Se mantiene la expresión genérica que no compromete en
nada al Ministerio de Justicia: “Los
programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en
todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el
turno libre.”
El Ministerio de Justicia, a pesar de haberlo aceptado formalmente y
por escrito a nuestras