CCOO DENUNCIA NUEVAMENTE A LA GERENTE DE MUGEJU PORQUE SOLO DEFIENDE A LOS MUTUALISTA

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LA GERENTE DE LA MUGEJU MODIFICA EL FONDO DE
ACCIÓN SOCIAL, PARA, CON LA EXCUSA DE RECUPERAR UNA MÍNIMA PARTE DE LA AYUDA
PARA CASOS DE EXTREMA NECESIDAD, SUPRIMIR LOS LÍMITES DE RENTA PARA TENER
DERECHO A LA MISMA Y PODER ELLA DISTRIBUIR LA AYUDA SIN SUPERVISIÓN ALGUNA
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La Gerente de la MUGEJU ha vuelto a demostrar de
qué pie cojea. En vez de recuperar las ayudas injustificadamente suprimidas y
recortadas en diciembre de 2012, al menos para las personas con menos ingresos;
en vez de introducir nuevas ayudas para celiacos mayores de 18 años, para
deshabituación del tabaquismo, para vacunas de la varicela en edades
recomendadas por las Asociaciones de Pediatría, o para dispositivos de avance
mandibular que eviten apeas del sueño, tal y como aprobó la Asamblea de la MUGEJU
a propuesta de CCOO
en los últimos años; en vez de obrar con sensatez, la Gerente ha decidido dar
una ayuda ya existente a quienes nunca tuvieron derecho a ella, por sobrepasar
sus ingresos anuales el nivel de renta máximo requerido para tener derecho a
dicha ayuda.
Aparece publicado en el BOE de ayer la Resolución
de 9 de octubre de 2014, por la que se modifica parcialmente las ayudas del
Fondo de Acción Social. Conforme esta resolución,
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se deslinda la ayuda
prevista para enfermos crónicos y oncológicos por la adquisición de la cama
articulada respecto de sus accesorios, de manera que manteniéndose el concepto de «cama articulada» por
importe de 900 € y se crea un nuevo concepto, como son los accesorios de dicha
cama, por importe de 120 €, lo que juzgamos correcto.
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Se eleva la
cuantía de la ayuda por estados de necesidad a 300 €, lo que nos
parece insuficiente pues hasta diciembre de 2012 era de 500 €, y se suprime cualquier nivel de renta máximo
para estas ayudas, lo que nos parece absolutamente injustificado tal y como
exponemos a continuación.
El Fondo de Acción Social se creó en su día para cubrir, dentro de sus
limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones
excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o
los familiares a su cargo. Dado el carácter excepcional de las prestaciones del
Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a
determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de forma que
cuando la unidad familiar del solicitante supera determinado nivel de ingresos
y renta se entendía que no se estaba ante un estado de necesidad que
justificara el abono de
