En el BOE de hoy, 30 de Diciembre, se ha publicado:
Artículo 16. Creación y ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
1. Mediante Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial, se crearán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. Las restantes Oficinas se crearán por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.
Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas estarán atendidas por profesionales especializados, entre los que