CCOO DENUNCIA QUE El Ministro de
Justicia encomienda las juras de nacionalidad a los notarios, contraviniendo lo
dispuesto en la Ley del Registro Civil
Aparece publicada hoy en la página web del Ministerio de Justicia una nota
de prensa que anuncia que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y el
presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han
firmado esta mañana el acuerdo de encomienda de gestión por la que los
notarios, en su condición de funcionarios públicos, realizarán gratuitamente
las actas de las juras o promesas necesarias para adquirir la nacionalidad
española por residencia. Texto de la encomienda que no hace público, como
no hizo pública en su día la encomienda firmada con el Colegio de Registradores
de la Propiedad para resolver las solicitudes de nacionalidad.
Según la nota de prensa esta encomienda forma parte del Plan Intensivo de
Tramitación que el Ministerio de Justicia puso en marcha en junio de 2012. Para
ello, el Ministerio de Justicia pondrá a disposición del Consejo General del
Notariado, en formato electrónico, los datos y documentos de los expedientes de
nacionalidad concedidos, de forma que los solicitantes de la nacionalidad
española que lo deseen puedan acudir a los notarios con el fin de que autoricen
las actas de manifestaciones en las que se documente de forma pública el
juramento o promesa de la nacionalidad, tras lo que sólo quedará pendiente
que sean inscritas por el responsable del Registro Civil. El Ministerio opta
por esta solución, que dice que es gratuita (ya veremos), en vez de reforzar
los Registros Civiles principales con más personal hasta que se regularice
su anormal funcionamiento como consecuencia de querer obligarnos a hacer en dos
meses lo que no nos han dejado hacer en un año entero al paralizar durante el
año 2012 las resoluciones de los expedientes de nacionalidad.
Aparte de que la nota de prensa no aclara cómo se notifica a los
solicitantes la concesión de la nacionalidad española, ni menciona los
numerosos problemas que estamos teniendo los Registros Civiles para poder
llevar a cabo nuestro trabajo de notificación de concesión de nacionalidades,
recepción de juras, práctica de
inscripción de nacionalidad y trámites posteriores (expedientes resueltos pero
remitidos a otros Registros, documentos erróneamente escaneados, grandes
dificultades para recuperar la documentación aportada y que es necesaria para
las opciones de nacionalidad de los hijos, etc) a juicio de CCOO la encomienda de gestión realizada por el Sr.
Ministro de Justicia es contraria a la legalidad. El hecho de que los
notarios sean funcionarios públicos (aquí, al final, todo el mundo va a ser
funcionario público) no les autoriza para recoger los juramento o promesas de
nacionalidad española, tal y como estableció ya en su día la propia
Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 21 de
noviembre de 1992. Lo que subyace realmente bajo esta encomienda es dar un
paso más en la privatización de los Registros Civiles, más que solucionar los
problemas que tenemos los registros para realizar dicho trabajo ante la
acumulación de resoluciones de nacionalidad que nos llegan. Este Ministerio
creó el problema, al paralizar durante el año 2012 la resolución de los
expedientes, y ahora ofrece soluciones de cuestionable legalidad.
La Dirección General ya resolvió en el año 1992 (y desde entonces no ha
habido cambios legislativos en los textos a que se refiere) que, aunque el
notario sea, en principio, el funcionario público autorizado para dar fe,
conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, esta
declaración promulgada en 1862 ha sido objeto en el curso de los años de
numerosas excepciones y matizaciones. Ciñéndose al ámbito Registro civil, ya
aparece en la redacción originaria del Código civil, casos de competencia
compartida entre los notarios y los Encargados de los Registros civiles -como
ocurre en los supuestos de emancipación y de reconocimiento de la filiación,
que aún subsisten- y casos en los que la competencia para autorizar el
documento o acto inscribible se atribuye con exclusividad a los encargados de
los registros -así sucedía, y el criterio persiste, en la autorización del
matrimonio civil, en las opciones a la nacionalidad española y en las
declaraciones relativas a la vecindad-.
En esta materia relacionada con la nacionalidad y la vecindad, el art. 64
Ley del registro civil vigente establece en sus dos primeros párrafos que
"a falta de disposición especial, es funcionario competente para recibir
las declaraciones de conservación o modificación de nacionalidad o vecindad, el
mismo que determinan las reglas sobre opción de nacionalidad. -Cuando dicho
funcionario no sea el encargado del mismo registro donde conste inscrito el
nacimiento-, levantará acta con las circunstancias exigidas para la inscripción
y la remitirá al registro competente para la práctica de la inscripción
marginal oportuna". Tanto por la dicción literal de este segundo
párrafo, como por la referencia a las normas del Código civil entonces vigente
(cfr. art. 18 CC, redactado por la L 15 julio 1954), se deduce, sin lugar a
dudas, que las actas relativas a la nacionalidad o vecindad han de ser
levantadas por los Encargados de los Registros civiles en cuanto tales, sin
otra excepción -"a falta de disposición especial"- que la que se da
cuando la declaración se formula en países extranjeros en que no exista agente
diplomático o consular español (art. 230 Rgto. del registro civil).
Por todo ello la Dirección General de Registros y del Notariado concluyó
que el notario carece de competencia para autorizar las actas de declaración de
nacionalidad o la vecindad civil. La consecuencia es que las juras de
nacionalidad podrían ser estimadas nulas por los Jueces Encargados de los
Registros Civiles competentes para la práctica de la inscripción de nacimiento
y nacionalidad de los promotores, al amparo de la Ley de Registro Civil, y
tener que repetirse de nuevo.
Posiblemente esta encomienda de gestión sea bien vista por los
solicitantes de la nacionalidad española que tramitaron sus expedientes a
través de los registros civiles de las ciudades con más población, ya que
dichos Registros se han visto desbordados con las concesiones de nacionalidad
de forma que están dando citas para las juras de nacionalidad para dentro de
muchos meses, lo que realmente les imposibilita para el ejercicio de la
nacionalidad concedida, pero ello no justifica que se haga un trámite contra lo
dispuesto en la normativa vigente. Además, tras la jura de nacionalidad
seguirán quedando trámites pendientes, como la práctica de la inscripción de
nacimiento y nacionalidad, las opciones de nacionalidad de los hijos menores de
edad de los nacionalizados españoles y las inscripciones de sus matrimonios
contraídos en el extranjero, por lo que lo que debería hacer el Ministerio
de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de personal
es reforzar los registros civiles principales mientras dure el Plan Intensivo
de Nacionalidad.
El Ministerio de Justicia es el verdadero culpable de esta situación, originada por un elevado aumento de la población extranjera en España en
los últimos 10 años que ha motivado un incremento sustancial de trabajo en los
Registros Civiles, seguida por una insuficiencia total de medios personales en
los Registros Civiles y en el Ministerio de Justicia para tramitar y resolver
los expedientes de nacionalidad en plazos razonables, continuada por la
paralización en el año 2012 en la resolución de los expedientes de nacionalidad
por parte del Ministerio de Justicia y todavía sin justificar, y rematado por
un Plan Intensivo de Tramitación de los expedientes de nacionalidad en el que
se han adoptado decisiones sin tener en cuenta sus consecuencias y sin contar con la opinión de Jueces encargados de
los Registros Civiles y de los funcionarios públicos destinados en los mismos,
que fácilmente podrían haber advertido de todos los problemas que están
surgiendo y proponer mejores soluciones que las ofrecidas por el Ministerio de
Justicia. El Ministerio está poniéndonos
en la picota a los funcionarios destinados en los Registros Civiles con
sus medidas en materia de nacionalidad y no hace más que ensalzar el trabajo de
los Registradores de la Propiedad y ahora de los Notarios para abrirles de par
en par las puertas para que asuman la llevanza del Registro civil y se aseguren
de por vida su negocio privado. Para el Sr. Ministro no hay más funcionario
público que los fiscales, los registradores de la propiedad y los notarios, los
demás no merecemos su consideración.
DEFENDAMOS EL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO CIVIL.
Madrid, 2 de abril
de 2013