miércoles, 28 de octubre de 2020

CCOO rechaza la orden de creación de unidad administrativa por el Covid: el Ministerio de Justicia vulnera de nuevo el derecho a la negociación, y sigue impidiendo la regulación de las comisiones de servicio

 


CCOO rechaza la orden de creación de unidad administrativa por el Covid: el Ministerio de Justicia vulnera de nuevo el derecho a la negociación, y sigue impidiendo la regulación de las comisiones de servicio

Se publica en el BOE de 28 de octubre (Orden creación Unidad Administrativa contra el Covid (BOE 28.10.2020) una orden por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19, dependiente de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y en la que se aprueba su RPT


CCOO RECHAZA LA ORDEN, PORQUE HA SIDO PUBLICADA SIN NEGOCIACIÓN ALGUNA, PORQUE TODOS SUS PUESTOS DE TRABAJO SERÁN TEMPORALES, PORQUE SE OTORGARÁN MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIO EN LAS QUE LOS CRITERIOS QUEDAN ABIERTOS Y NO GARANTIZAN LA OBJETIVIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DICHOS PUESTOS

LA ORDEN CREA SIETE PLAZAS TEMPORALES DE LAJ, SEIS DE GESTIÓN Y SEIS DE TRAMITACIÓN, Y SU COBERTURA SERÁ MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIO TEMPORAL, CON UNA DURACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS PODRÍA SER PRORROGADA


Hoy, 28 de octubre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, por la que se

crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19.


Si bien, en una reunión celebrada hace varias semanas, el Ministerio de Justicia informó que se iban a crear plazas de personal funcionario de la Administración de Justicia como medida urgente frente al Covid, en ningún momento, el Ministerio de Justicia ha convocado reunión alguna para que se produjera la imprescindible negociación sobre el número de puestos que se deberían crear, sobre su forma de cobertura y adscripción, y sobre la imprescindible negociación de la RPT de estos puestos, que debe contener la negociación de sus correspondientes retribuciones. Sin embargo, todo ello ha sido publicado en dicha Orden sin ninguna negociación.


Por tanto, la orden ha sido publicada sin cumplir con los requisitos legales que las numerosas sentencias ganadas por CCOO establecen y que toda RPT debe cumplir, con carácter previo a su aprobación, con el deber de negociación, al ser éste un derecho fundamental que tienen las y los trabajadores.


Además, estos puestos de trabajo se crean con carácter temporal, con fecha de término del 31 de diciembre de 2021, y solo serán prorrogables si la situación extraordinaria lo exige y existe disponibilidad presupuestaria.


Asimismo, las retribuciones que se determinan en la Orden son muy inferiores a la formación que se exige. Son las establecidas en el ámbito de gestión del Ministerio de Justicia, incrementado el complemento específico en el caso de Gestión y Tramitación en 143,07 euros y en 85,86 euros respectivamente. Todas estas cantidades representan bastante menos de la mitad de lo establecido para las prolongaciones de jornada y los planes de actuación, a pesar de las tareas adicionales que contienen dichos puestos. En el caso de Letrados, el complemento específico que se propone es de 672,87 euros.


A pesar de las reiteradas exigencias de CCOO el Ministerio de Justicia sigue negándose a negociar el sistema de selección en las comisiones de servicio para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de plazas mediante este sistema extraordinario por lo que estas plazas pueden ser otorgadas “a dedo” lo que no podemos permitir. La negociación de la valoración de los méritos para acceder a estas nuevas plazas debe formar parte también del proceso de negociación colectiva que exigimos al ministerio y que CCOO no dudaremos en reclamar ante los tribunales de justicia si fuese necesario.


Por todo ello, RECHAZAMOS ESTA ORDEN:

  • Porque la orden no ha sido negociada, vulnerando un derecho fundamental

  • Porque la orden establece estos empleos de carácter temporal y sin previsión de que formen parte de la plantilla

  • Porque el sistema de cobertura, por comisiones de servicio, no garantiza que los criterios respondan al respeto constitucional de igualdad, mérito y capacidad ni a la obligación de publicidad en la cobertura de puestos

  • Porque las retribuciones que se determinan ni siquiera garantizan que estén en consonancia con los puestos que se crean

  • Porque, además de formar parte de los cuerpos de LAJ, Gestión y Tramitación, los méritos a valorar serán la experiencia en gestión económica y presupuestaria y en gestión de recursos humanos, que implica un grado de formación especializada, conocimientos y que no se valoran lo suficiente a efectos retributivos


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