domingo, 25 de octubre de 2020

BOE de 25 de octubre de 2020: Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma contra la Covid 19

 





BOE de 25 de octubre de 2020: Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma contra la Covid 19


EL GOBIERNO DE ESPAÑA PUBLICA, EN EL BOE, EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, QUE ENTRA EN VIGOR ESTA MISMA TARDE DEL DOMINGO, 25 DE OCTUBRE

 

DESDE ESTA NOCHE, ENTRE LAS 23 HORAS Y LAS 6 DE LA MAÑANA SIGUIENTE, NO SE PODRÁ CIRCULAR, Y SOLO SE PODRÁ PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO SEAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.1 DE ESTE REAL DECRETO (CON LA FLEXIBILIDAD  ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO, PUES LA FRANJA DE COMIENZO DE ESTA LIMITACIÓN SERÁ ENTRE LAS 22 Y LAS 00 HORAS Y, LA DE FINAL, ENTRE LAS 5 Y LAS 7 HORAS)



A continuación, adjuntamos el Real Decreto que ha sido publicado esta misma tarde de hoy domingo, 25 de octubre, en el BOE:


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Estado de alarma

En este Real Decreto se contemplan, entre otras, las siguientes cuestiones:


"Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. 

 

  Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse 

   

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. 

  

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 5 de este RD (solo por actividades esenciales o de ida o retorno a su lugar de trabajo)


  La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. 


  Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía   

  

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes 

  

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 


Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020" 

 

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