DICTADA
INSTRUCCIÓN 8/2020 POR LA D.G. DE JUSTICIA EN ANDALUCIA PARA
PERSONAL CON MENORES DE 14 AÑOS A SU CARGO Y PERSONAL VULNERABLE
Indicaciones
Primero.- Las
personas que tengan menores de 14 años a su cargo o personas
dependientes, y quieran compaginar la modalidad de trabajo presencial
y no presencial, tendrán que solicitarlo expresamente, e implicará
compaginar la prestación de servicios sin presencia física en los
respectivos centros y lugares de trabajo con una modalidad presencial
del 20% de su jornada semanal.
La solicitud será la
que se adjunta en el Anexo I del Pacto de 19 de junio de la Mesa
General de negociación común del personal funcionario, estatutario
y laboral de la Junta de Andalucía y deberá ir acompañada de la
declaración responsable sobre las circunstancias manifestadas. La
solicitud deberá presentarse antes del 25 de junio de 2020.
Segundo.- El
órgano competente, previa petición de informe al responsable
técnico procesal, dispone hasta el 30 de junio para resolver y
notificar la correspondiente resolución. La
prestación del trabajo a partir del día 1 de julio se realizará de
la forma que haya sido autorizada,
por tanto CCOO entiende que hasta esa fecha el personal afectado
sigue con el mismo régimen que mantenía, resolución 8/6/20 de la
D.G.
Tercero.- Las
personas que hayan alegado estar incluidas en alguno de los grupos
vulnerables no se incorporarán al trabajo presencial hasta tanto no
se valore su situación personal y laboral, y continuarán
desarrollando su trabajo en la modalidad no presencial.
Cuarto.- La
presente Instrucción tiene efectos desde el día de su
firma(23.6.20) hasta el 15 de septiembre de 2020.
Desde CCOO hemos solicitado en todas y
cada una de las instrucciones dictadas por la Consejería
NO SE INCLUYA EL PRECEPTIVO INFORME DEL LAJ, o cuanto menos, que el
mismo no sea vinculante, en este caso más que palpable al tratarse
de una resolución que emana de un acuerdo de mesa sectorial, donde
la administración es parte
firmante.
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