Información sobre la jornada de mañana y tarde y permisos para cuidados de menores y mayores
ACLARACIONES EN RELACIÓN CON LOS TURNOS DE
MAÑANA Y TARDE Y LOS PERMISO POR DEBER
INEXCUSABLE PARA CUIDADO DE MENORES Y
MAYORES
1.- En la fase 2 de la desescalada se establecerán turnos de
mañana y tarde solamente donde el aforo de la oficina no
mañana para garantizar la distancia de seguridad de dos
metros. Donde sea posible acoger a toda la plantilla
presencial no habrá jornada de tarde.
- En estos casos, el personal que acredite de forma
fehaciente que no puede ir a trabajar porque tiene a su
cargo menores de 14 años o mayores de esta edad con
dependencia que no pueden ser atendidos por otra
persona podrá acogerse al permiso por deber
inexcusable y no tendrá que ir a trabajar.
2.- En los centros de trabajo donde se establezca jornada de
tarde se ofrecerá esta horario de forma voluntaria y si no
hay personal voluntario suficiente se hará de forma
obligatoria mediante turnos rotatorios de toda la plantilla.
- En caso de que se establezcan turnos rotatorios
para asistir de forma obligada al turno de tarde, el
personal que tenga a su cuidado menores de 14 años o
mayores de esta edad con dependencia deberá
acreditar de forma fehaciente que tiene también que
atenderlos en la jornada de tarde ya que si no lo
acredita será incluido en los turnos rotatorios de
presencia obligatoria por la tarde.
- El personal que tenga que tender a menores o
mayores por la mañana pero no tenga que hacerlo por
la tarde podrá solicitar voluntariamente trabajar solo en
turno de tarde y tendrá preferencia sobre el resto de
voluntarios/as si hubiese más personal voluntario del
máximo posible fijado para trabajar por la tarde.
3.- En todos los casos el personal que tenga a su cuidado
menores de 14 años o mayores de esta edad con
dependencia pero solo en algunas horas de la jornada
laboral podrá también acogerse a medidas de flexibilidad o
reducción horaria e ir a trabajar solo una parte de la jornada
laboral, debiendo solicitarlo así a su jefatura de personal.
Estos extremos, así como la forma de justificación del
derecho a este permiso por deber inexcusable o reducción
de jornada deberán quedar claramente fijados, previa
negociación, en cada ámbito competencial,
autonómico o de dependencia directa del
ministerio.
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