domingo, 10 de mayo de 2020

BOE: domingo 10 de mayo de 2020: Se publica orden del Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana que establece nuevas condiciones en materia de movilidad



BOE: domingo 10 de mayo de 2020: Se publica orden del Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana que establece nuevas condiciones en materia de movilidad








MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Estado de alarma. Movilidad
En la orden, se determinan modificaciones en relación con: 

  Nivel de servicios de transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal. 

   Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

  Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears 

  Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 

  Limitación de los supuestos de movilidad. 

  Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo. 

Y se determinan modificaciones sobre la utilización de mascarillas en los medios de transporte y otros requisitos sobre la movilidad: Así,  


En su Disposición final primera, se establece: 

Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

Se modifican las Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

 1.- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), - 
   
 2.- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor 

  3.- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, 

  4.- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, 

  5.- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos 

  6.- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados 

  7.- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, 


Cordiales saludos  

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