CCOO considera un escándalo que los Registros Civiles no pudieran remitir las solicitudes de nacionalidad por residencia de forma electrónica y gratuita
El Ministerio de Justicia
desarrolla la posibilidad de presentar electrónicamente las solicitudes de
nacionalidad por residencia por medio de profesionales antes de regular su
remisión electrónica y gratuita desde los Registros Civiles
Para CCOO sería un escándalo y una clara privatización de
un trámite administrativo que los Registros Civiles no pudieran remitir las
solicitudes de forma electrónica y gratuita, pero sí previo pago los abogados,
procuradores, graduados sociales y demás.
Madrid, a 12 de mayo de 2016
Aparece publicada en
el BOE de hoy la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para
la
presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por
residencia en representación de los interesados.
Esta Orden es
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento por el que se regula
el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que
permite la presentación electrónica de las solicitudes de adquisición de la
nacionalidad española por residencia, en representación de los
interesados, por abogados, Gestores,
Procuradores, Graduados Sociales y otros profesionales colegiados previa
suscripción de un convenio entre el Ministerio de Justicia y los pertinentes
Colegios.
CCOO no tendría nada que
objetar al desarrollo del artículo 7 del Reglamento de Nacionalidad, si no
fuera porque la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, que
regula la presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad
española a través de los Registros Civiles hasta el 30 de junio de 2017 ,
establece que “la remisión de documentos
desde los Registros Civiles a
la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo,
siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los
documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General”, y la Dirección General hasta la fecha no ha
determinado dichas condiciones pero sí que ha tenido tiempo para desarrollar
cómo se podrá presentar la nacionalidad española a través de profesionales que,
como es lógico, cobrarán por sus servicios. Además, teniendo en cuenta que la presentación
telemática, debidamente indexada y metadatada, de las solicitudes de
nacionalidades facilitará la resolución de los expedientes, si el Ministerio de
Justicia no desarrolla previamente la posibilidad de remisión telemática de
dichas solicitudes desde los Registros Civiles, estaría abriendo dos vías: una,
la de pago, que será la rápida, a través de los profesionales cuyos
Colegios suscriban el Convenio; y otra, la gratuita pero lenta, que será la
que se realice a través de los Registros Civiles.
De
esta forma, una vez más, se perjudicaría un servicio público en beneficio de
unos operadores privados: la vía del servicio público que se presta desde
los Registros civiles vendría lastrada por la falta de digitalización de los
expedientes, lo que supondría el retraso en su resolución frente a los
presentados telemáticamente y previo pago a través de profesionales. Y todo
ello mientras que los ciudadanos, tras casi nueve meses desde la aprobación del
Real Decreto 1004/2015, no pueden presentar por sí sus solicitudes de forma
telemática, simplemente porque el enlace colgado en la página web del
Ministerio de Justicia da error.
CCOO no comparte en absoluto la tramitación de las adquisiciones
de nacionalidad española por residencia establecida en la Disposición Final
Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de
julio, y desarrollada en el Real Decreto 1004/2015,
empezando por asignar la instrucción de los
expedientes a la Dirección
General de Registros y del Notariado, culpable directo y fundamental del retraso
en la resolución de los Expedientes, cuando
su instrucción debería corresponder a los Registros Civiles y ello sin
perjuicio de que los ciudadanos puedan presentar sus solicitudes en papel o de
forma electrónica, personalmente o por medio de profesional; siguiendo por la
acreditación de la integración en la sociedad española mediante un examen
absurdo de cultura general que no acredita nada, y acabando por el
establecimiento de tasas para la superación de las pruebas y presentación de
las nacionalidades, de forma que el coste de las nacionalidades está entre 100
y algo más de 300 €, lo que está suponiendo que haya ciudadanos extranjeros que
cumplen los requisitos para acceder a la nacionalidad española no lo hagan por
no poder afrontar su coste. Pero dado que el actual Gobierno está en funciones,
y que a nuestro juicio es precisa la derogación, o cuanto menos modificación,
de la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 y del Real Decreto 1004/2015,
CCOO está a la espera de que constituya un
Gobierno al que dirigirse y que pueda adoptar las decisiones legislativas y
reglamentarias necesarias para poner coto a tanto despropósito que ha
provocado una caída en el número de solicitudes presentadas y que tanto
perjuicio está causando a los ciudadanos que quieren adquirir la nacionalidad española.
Pero
si el Ministerio, pese a estar en funciones, quiere desarrollar lo dispuesto en
el Real Decreto 1005/2015, por donde debe empezar es, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda ya citada, en regular las
condiciones en que desde los Registros Civiles se puedan remitir las
solicitudes de nacionalidad y documentos
a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo
telemático, previa digitalización de los documentos. Y ello ya no sólo
porque así lo establece el Real Decreto 1005/2015, sino también la propia Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que
utiliza el Ministerio de Justicia para amparar la firma de convenios para la
presentación de las nacionalidades por parte de operadores privados, y la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y que entrará en vigor el 2 de octubre, que
establece en su artículo 70.2 que los expedientes administrativos serán
electrónicos.
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