EL GOBIERNO SE CARGA LA REVALORACIÓN DE LOS HABERES REGULADORES CONFORME EL IPC Y DEVALÚA AÚN MÁS LAS PENSIONES FUTURAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CLASES PASIVAS
ADEMÁS, EL GOBIERNO INTRODUCE EL FACTOR DE
SOSTENIBILIDAD EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL, LO QUE IMPLICA
QUE LAS PENSIONES INICIALES DE LAS NUEVAS JUBILACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
SERÁN TAMBIÉN MUCHO MÁS BAJAS.
La aprobación por el Gobierno de Rajoy de la
Ley 23/2013, de 23 de diciembre (BOE
de 26 de diciembre), reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social no sólo
supone que las pensiones ya no vayan a subir el IPC, sino tan sólo el 0,25 % o
el 0,50 % en el mejor de los casos, incluidas las personas ya jubiladas, sino que además va a suponer a medio plazo
que las pensiones iniciales del personal que se vaya a jubilar, tanto de clases
pasivas como del régimen general de Seguridad Social, serán inferiores.
Como es bien sabido, todos los funcionarios
y funcionarias de la Administración de Justicia que ingresaron en la misma
antes del 1.1.2011 se rigen, a efectos del cálculo de su pensión, por la Ley de
Clases Pasivas del Estado, y los posteriores, así como el personal laboral, por
el régimen general de Seguridad Social. En el caso de clases pasivas, la ley establece
como base para el cálculo de la pensión los llamados haberes reguladores, que
son unas cuantías fijas por titulación de acceso al Cuerpo y en función de las
cuales se realiza la cotización mensual tanto a Derechos Pasivos como a la MUGEJU.
La Ley de Clases Pasivas establecía, en su
artículo 27.1, que “las pensiones de
clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes
reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas serán
revalorizadas al comienzo de cada año, en función del índice de precios al
consumo previsto para dicho año”. En virtud de este artículo los haberes
reguladores se actualizaban año a año, independientemente de si había o no
congelación salarial o incluso cuando se ha producido rebaja del sueldo, como
sucedió en el año 2010, y por tanto la cuantía de la pensión futura estaba de
alguna forma garantizada y blindada a cualquier iniciativa gubernamental
relativa a los salarios de los funcionarios públicos. Y ello pese a que desde CCOO se
reclamó hace tiempo un incremento de los haberes reguladores, para acercar más
lo que cobramos en activo a lo que percibiremos cuando nos jubilemos. Esta es
la razón de por qué cuando el gobierno ha realizado congelación salarial, el
personal funcionario, adscrito al régimen de clases pasivas, realmente cobra
neto algo menos en su nómina: porque al actualizarse siempre el haber regulador
se incrementaban las deducciones de la cuota por derechos pasivos y MUGEJU en la
misma cuantía, incremento que se compensaba sobradamente con la actualización
de la cuantía futura de la pensión.
Pues bien, la Ley 23/2013 modifica, entre
otras normas en materia de pensiones públicas, el artículo 27.1 de la Ley de
Clases Pasivas, no sólo para establecer que las pensiones del personal
funcionario, anterior a 1 de enero de 2011, ya no subirán el IPC como va a
suceder con todos los pensionistas, sino que además establece que
“los haberes
reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas serán
incrementados al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización
previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado”. Esto va a suponer
que el haber regulador se va a devaluar paulatinamente, pues va a
aumentar anualmente menos que el IPC,
el 0,25, y, como máximo, el 0,50%. La pérdida de
poder adquisitivo acumulada en seis años
para los pensionistas será de más de un 10% si la inflación se sitúa en
torno al 2% de media anual, según
estimaciones realizadas durante la tramitación de la Ley 23/2013, y la misma
pérdida de poder adquisitivo tendrán los que se jubilen dentro de seis años:
unos 1.500 € menos de pensión de jubilación al año, de media.
Además, la Ley 23/2013 establece taxativamente que para el cálculo
inicial de las futuras pensiones de Seguridad Social se tendrá en cuenta la
esperanza de vida, lo que representa una importante minoración de las cuantías
de las pensiones iniciales futuras, pues se calcularán ya teniendo en cuenta “la tabla de mortalidad de la población
pensionista de jubilación del sistema de seguridad social elaboradas por la
propia Seguridad Social” (artículo 3a de la ley 23/2013 de 23 de diciembre).
Por tanto, las pensiones iniciales de Seguridad Social disminuirán ya en su
cálculo inicial, y cada año volverán también a perder poder adquisitivo al
incrementarse muy por debajo del IPC real.
Este nuevo recorte de las pensiones resulta absolutamente injustificado.
No se entiende ni es aceptable por qué, si se supone con tanta declaración
altisonante del gobierno que estamos saliendo de la crisis, se produce una
devaluación futura de las pensiones, sin contraprestación alguna, que se suma,
en el caso de los empleados y empleadas públicos, a la pérdida de más poder
adquisitivo por la congelación un año más de nuestros salarios (y ya van cinco
congelaciones y dos recortes salariales) y a una constante pérdida de nuestros derechos.
Otro recorte injustificado: la
Mugeju suprime las ayudas por periodoncia para mutualistas adscritos al INSS
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La MUGEJU ha aprobado la Resolución de 17 de diciembre de
2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se
modifica la de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas
ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y
cuantías, que aparece publicada en el BOE de hoy 30 de diciembre, en virtud de
la cual cambia los nombres de determinadas prestaciones dentarias y suprime la
ayuda por periodoncia para mutualistas adscritos al INSS.
La Resolución define como mayor precisión las ayudas por prestaciones
dentarias, sustituyendo la expresiones "Aparato Dental Completo" y
similares por las de "Rehabilitación mediante prótesis completa, superior,
inferior o piezas dentales". Además clarifica estas prestaciones en lo
relativo a la endodoncia (entiende que siempre concluye con el cierre de la
cavidad) y ortodoncia (precisa informe de especialista si el beneficiario ha
cumplido los 18 años).
Sin embargo, la Resolución "trae" una sorpresa: la
supresión de la ayuda por periodoncia para mutualistas adscritos a los
Servicios Públicos de Salud, que era de 600 € cada dos años naturales. La
justificación de la supresión de esta ayuda, según la citada Resolución, es que
"en el momento actual se considera necesario en el ámbito de las
prestaciones odontológicas introducir un mayor grado de eficiencia en los
criterios y condiciones para la concesión de las mismas y adecuar el contenido
de tales ayudas a la cobertura del nuevo concierto para la asistencia sanitaria
suscrito entre MUGEJU y las entidades de seguro para la prestación de la
asistencia sanitaria de su colectivo, al desaparecer del mismo el tratamiento
de la periodoncia". Pero en vez de ampliar la ayuda por periodoncia a todos los mutualistas, tal y
como entendimos que se iba a hacer tras la mención hecha en la última Asamblea
a la supresión de esta prestación a los mutualistas adscritos a las entidades
privadas y la existencia de “superavit” en la partida presupuestaria destinada
al abono de prestaciones sanitarias complementarias, la Gerencia de la MUGEJU ha
optado por lo más sencillo y a su vez más perjudicial para todos los
mutualistas: ampliar su absoluta ineficacia negociadora a los mutualistas
adscritos a los servicios públicos de salud, y suprimir la prestación por
periodoncia para unos y las ayudas para otros.
Madrid, a 7 de enero de 2014
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