miércoles, 8 de enero de 2014

EL GOBIERNO SE CARGA LA REVALORACIÓN DE LOS HABERES REGULADORES CONFORME EL IPC Y DEVALÚA AÚN MÁS LAS PENSIONES FUTURAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CLASES PASIVAS


EL GOBIERNO SE CARGA LA REVALORACIÓN DE LOS HABERES REGULADORES CONFORME EL IPC Y DEVALÚA AÚN MÁS LAS PENSIONES FUTURAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CLASES PASIVAS

ADEMÁS, EL GOBIERNO INTRODUCE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL, LO QUE IMPLICA QUE LAS PENSIONES INICIALES DE LAS NUEVAS JUBILACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SERÁN TAMBIÉN MUCHO MÁS BAJAS.
La aprobación por el Gobierno de Rajoy de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre (BOE de 26 de diciembre), reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social no sólo supone que las pensiones ya no vayan a subir el IPC, sino tan sólo el 0,25 % o el 0,50 % en el mejor de los casos, incluidas las personas ya jubiladas, sino que además va a suponer a medio plazo que las pensiones iniciales del personal que se vaya a jubilar, tanto de clases pasivas como del régimen general de Seguridad Social, serán inferiores.
Como es bien sabido, todos los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia que ingresaron en la misma antes del 1.1.2011 se rigen, a efectos del cálculo de su pensión, por la Ley de Clases Pasivas del Estado, y los posteriores, así como el personal laboral, por el régimen general de Seguridad Social. En el caso de clases pasivas, la ley establece como base para el cálculo de la pensión los llamados haberes reguladores, que son unas cuantías fijas por titulación de acceso al Cuerpo y en función de las cuales se realiza la cotización mensual tanto a Derechos Pasivos como a la MUGEJU.
La Ley de Clases Pasivas establecía, en su artículo 27.1, que “las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del índice de precios al consumo previsto para dicho año”. En virtud de este artículo los haberes reguladores se actualizaban año a año, independientemente de si había o no congelación salarial o incluso cuando se ha producido rebaja del sueldo, como sucedió en el año 2010, y por tanto la cuantía de la pensión futura estaba de alguna forma garantizada y blindada a cualquier iniciativa gubernamental relativa a los salarios de los funcionarios públicos. Y ello pese a que desde CCOO se reclamó hace tiempo un incremento de los haberes reguladores, para acercar más lo que cobramos en activo a lo que percibiremos cuando nos jubilemos. Esta es la razón de por qué cuando el gobierno ha realizado congelación salarial, el personal funcionario, adscrito al régimen de clases pasivas, realmente cobra neto algo menos en su nómina: porque al actualizarse siempre el haber regulador se incrementaban las deducciones de la cuota por derechos pasivos y MUGEJU en la misma cuantía, incremento que se compensaba sobradamente con la actualización de la cuantía futura de la pensión.
Pues bien, la Ley 23/2013 modifica, entre otras normas en materia de pensiones públicas, el artículo 27.1 de la Ley de Clases Pasivas, no sólo para establecer que las pensiones del personal funcionario, anterior a 1 de enero de 2011, ya no subirán el IPC como va a suceder con todos los pensionistas, sino que además establece que
los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas serán incrementados al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Esto va a suponer que el haber regulador se va a devaluar paulatinamente, pues va a aumentar anualmente menos que el IPC,  el 0,25, y, como máximo, el 0,50%. La pérdida de poder adquisitivo acumulada en seis años para los pensionistas será de más de un 10% si la inflación se sitúa en torno al 2% de media anual, según estimaciones realizadas durante la tramitación de la Ley 23/2013, y la misma pérdida de poder adquisitivo tendrán los que se jubilen dentro de seis años: unos 1.500 € menos de pensión de jubilación al año, de media.
Además, la Ley 23/2013 establece taxativamente que para el cálculo inicial de las futuras pensiones de Seguridad Social se tendrá en cuenta la esperanza de vida, lo que representa una importante minoración de las cuantías de las pensiones iniciales futuras, pues se calcularán ya teniendo en cuenta “la tabla de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de seguridad social elaboradas por la propia Seguridad Social” (artículo 3a de la ley 23/2013 de 23 de diciembre). Por tanto, las pensiones iniciales de Seguridad Social disminuirán ya en su cálculo inicial, y cada año volverán también a perder poder adquisitivo al incrementarse muy por debajo del IPC real.
Este nuevo recorte de las pensiones resulta absolutamente injustificado. No se entiende ni es aceptable por qué, si se supone con tanta declaración altisonante del gobierno que estamos saliendo de la crisis, se produce una devaluación futura de las pensiones, sin contraprestación alguna, que se suma, en el caso de los empleados y empleadas públicos, a la pérdida de más poder adquisitivo por la congelación un año más de nuestros salarios (y ya van cinco congelaciones y dos recortes salariales) y a una constante pérdida de nuestros derechos.
Otro  recorte injustificado:  la Mugeju suprime las ayudas por periodoncia para mutualistas adscritos al INSS

La MUGEJU ha aprobado la Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías, que aparece publicada en el BOE de hoy 30 de diciembre, en virtud de la cual cambia los nombres de determinadas prestaciones dentarias y suprime la ayuda por periodoncia para mutualistas adscritos al INSS.
La Resolución define como mayor precisión las ayudas por prestaciones dentarias, sustituyendo la expresiones "Aparato Dental Completo" y similares por las de "Rehabilitación mediante prótesis completa, superior, inferior o piezas dentales". Además clarifica estas prestaciones en lo relativo a la endodoncia (entiende que siempre concluye con el cierre de la cavidad) y ortodoncia (precisa informe de especialista si el beneficiario ha cumplido los 18 años). 
Sin embargo, la Resolución "trae" una sorpresa: la supresión de la ayuda por periodoncia para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud, que era de 600 € cada dos años naturales. La justificación de la supresión de esta ayuda, según la citada Resolución, es que "en el momento actual se considera necesario en el ámbito de las prestaciones odontológicas introducir un mayor grado de eficiencia en los criterios y condiciones para la concesión de las mismas y adecuar el contenido de tales ayudas a la cobertura del nuevo concierto para la asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU y las entidades de seguro para la prestación de la asistencia sanitaria de su colectivo, al desaparecer del mismo el tratamiento de la periodoncia". Pero en vez de ampliar la ayuda por periodoncia a todos los mutualistas, tal y como entendimos que se iba a hacer tras la mención hecha en la última Asamblea a la supresión de esta prestación a los mutualistas adscritos a las entidades privadas y la existencia de “superavit” en la partida presupuestaria destinada al abono de prestaciones sanitarias complementarias, la Gerencia de la MUGEJU ha optado por lo más sencillo y a su vez más perjudicial para todos los mutualistas: ampliar su absoluta ineficacia negociadora a los mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud, y suprimir la prestación por periodoncia para unos y las ayudas para otros. 

Madrid, a 7 de enero de 2014

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