miércoles, 25 de abril de 2012

REAL DECRETO DE INCREMENTO EN EL PAGO DE LOS MEDICAMENTOS





LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012, LOS RECORTES EN ENSEÑANZA Y EL COPAGO SANITARIO PUBLICADOS EN EL BOE (a falta de conocer los  recortes anunciados en el resto de los servicios públicos, entre ellos, en la Administración de Justicia), DEMUESTRAN QUE EL GOBIERNO DEL PP  DEJA DE OCUPARSE DE LOS CIUDADANOS  PARA PONERSE AL SERVICIO SÓLO DEL PAGO DE LA DEUDA Y DE LOS ESPECULADORES.

CCOO denuncia que la amnistía fiscal supone un ataque ético muy grave que contrasta con la dureza que el Gobierno esgrime contra los servicios públicos esenciales, contra los derechos sociales y laborales de los trabajadores.




En el BOE del sábado 21 y del martes, 24 de abril, se han publicado los gravísimos recortes en educación así como el intolerable copago farmacéutico a los pensionistas y un importantísimo incremento de las aportaciones de los trabajadores en activo. En concreto,  El pago de medicamentos que ha aprobado el Gobierno es el siguiente:

  Trabajadores activos del Régimen General de la Seguridad Social:


Se incrementa el pago de las aportaciones que, hasta la reforma venía siendo del 40% de precio del medicamento para todos los beneficiarios. A partir de ahora el porcentaje de aportación será el siguiente:


 

a).- 40% del  precio del medicamento: personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual inferior a 18.000 €.

b).- 50% del precio del medicamento: personas que ostente la condición de aseguro activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ingresos brutos).

c).-  60% del precio del medicamento: personas que ostente la condición de aseguro activo y sus beneficiarios cuya renta cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ingresos brutos).

Pensionistas.   Por primera vez los Pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social pagarán los gastos farmacéuticos del siguiente modo:




a) 10% del precio del medicamento, hasta un límite máximo de aportación mensual de 8€, todas las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF. I

b) 10% del precio del medicamento,  hasta un límite máximo de aportación mensual de 18€ de aportación mensual,   para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.

c)  10% del precio del medicamento, hasta un límite de 60€ mes de aportación mensual, para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.



EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-  Estas medidas afectan totalmente al personal interino de la Administración de Justicia y al personal laboral, pues ambos colectivos están integrados plenamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores activos y posteriormente como jubilados en dicho RGSS.



 Los funcionarios en activo incluidos en los mutualismos administrativos a efectos de asistencia sanitaria (MUGEJU, MUFACE e ISFAS) independientemente de si están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas o en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación (los ingresados en la Administración a partir del 1-1-2011), no verán modificada su situación y  su  aportación seguirá siendo del 30%, cualquiera que sea su nivel de rentas, muy por debajo del 40% del que, como mínimo y en función de la renta, tendrán que abonar el resto de trabajadores.

Los funcionarios pensionistas, sean del  Régimen de Clases Pasivas o del Régimen General de Seguridad Social, pues siguen siendo mutualistas cuando se jubilan,  tampoco se verán afectados por dicha modificación, cuya aportación seguirá siendo del 30%  cualquiera que sea su nivel de rentas, porcentaje muy superior que en el caso de los pensionistas acogidos al Régimen de Seguridad Social pagarán un porcentaje del 10% del precio del medicamento con un límite máximo mensual en función de la renta..

EXCEPCIONES AL PAGO DE MEDICAMENTOS:


a).-Pensiones no contributivas; b) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación; c) Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, d) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica y los perceptores de la rentas de integración social.

 CCOO denuncia que las medidas adoptadas sólo  benefician al 1% de la población que controla los medios de producción, de comunicación y las instituciones políticas  y producen un incremento de las diferencias sociales y una sociedad elitista, con  pocos ricos muy ricos,  frente muchos pobres  más pobres todavía.






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