lunes, 20 de abril de 2020

Propuestas de CCOO sobre teletrabajo


Propuestas de CCOO sobre teletrabajo

  • Presentadas ante el Comité de Salud Laboral Regional.
El teletrabajo en Justicia tiene que ser negociado, voluntario, respetando el horario flexible, la desconexión digital, con medidas preventivas de salud laboral, practicando diligencias minutadas por los LAJ,s o Jueces, con formación suficiente y adecuada y a coste cero para los trabajadores y trabajadoras.

Ante el anuncio de la Consejería de dotar a los Laj,s de portátiles pero no al resto de funcionarios (argumentan problemas de seguridad para el sistema Adriano) CCOO partiendo de unos principios generales ha exigido lo siguiente:

Se deben establecer tres fases en la negociación e implantación del teletrabajo:

1a.- Teletrabajo durante el estado de alarma.

2a.- Teletrabajo para el desarrollo de los planes de actuación para atender el retraso en la tramitación de expedientes.

3a.- Teletrabajo como sistema de trabajo de futuro enmarcado en el plan 20-30 de
modernización de la administración de justicia
previa negociación colectiva, corresponde en exclusiva al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, sin intervención del CGPJ, TSJ, Secretarías de Gobierno o Coordinadoras, FGE y sus órganos descentralizados. Esta competencia exclusiva de las administraciones con competencia en medios personales se extiende también a la recogida de datos del personal usuario.

Las bases que deben regir la implantación en cualquiera de las fases son:

  • Negociación de una disposición básica, de obligada aplicación en todas las CCAA, para implantar el teletrabajo mientras dure la alerta sanitaria (que será más allá del estado de alarma) y como uno de los mecanismos de los planes de actuación incluyendo que los términos y condiciones de la implantación se negociarán en la Mesa Sectorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencias transferidas.
  • Plan de digitalización de los nuevos procedimientos, lo que incluye la preceptiva obligación de firma electrónica por magistrados/as, LAJ, fiscales, médicos forenses, directores del IML, peritos, de manera que, ninguno de estos procedimientos, se tramiten en papel.
  • Aplicación del acuerdo marco europeo de teletrabajo.
  • Voluntariedad, comunicada de forma fehaciente al personal, garantizándose la reversibilidad y la suspensión del teletrabajo en caso del incumplimiento de las obligaciones acordadas.
  • Evaluación de la salud laboral en los espacios de trabajo en el domicilio. En el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se sustituye la evaluación de riesgos por una autoevaluación voluntaria de la persona trabajadora durante el estado de alarma, por lo que en la primera fase exigimos información remitiéndole al personal afectado la guía del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud sobre seguridad y salud en el teletrabajo, a fin de que puedan hacer su autoevaluación (podría sustituirse por otra guía que también esté homologada por la autoridad laboral). La autoevaluación se efectuará en el cuestionario que se adjunte, elaborado por el Ministerio de Trabajo, que será remitido una vez relleno a los Comités de Seguridad y Salud que deberán dar un visto bueno expreso antes de comenzar la actividad de trabajo a distancia. En garantía de la salud laboral sin ese visto bueno expreso no se podrá trabajar a distancia desde el domicilio hasta que se subsanen las deficiencias.
  • Control horario del tiempo de trabajo con horario fijo y horario de libre disponibilidad, éste a disposición del/la trabajador/a con obligación de desconexión digital fuera del horario laboral. Se garantizará el descanso diario y semanal obligatorio y la pausa para el desayuno.
  • Teléfono 900 de asistencia técnica permanente
  • Sistema telemático de envíos postales de burofax desde el domicilio.
  • Teletrabajo por órganos, no por categorías profesionales. Equipos para todo el personal del órgano. Redistribución a todos los cuerpos hasta que haya para todo el personal. Calendario acordado en Mesa Sectorial de implantación por órganos y ciudades.
  • Solo se practicarán diligencias previamente minutadas por escrito a través del propio sistema de teletrabajo por el/la titular o LAJ del órgano
  • Comprobación previa del funcionamiento óptimo de equipos y programas.
  • En la segunda fase, además de las actuaciones que han sido declaradas servicios esenciales durante el estado de alarma, tendrán preferencia los asuntos que afecten a condiciones de trabajo y retributivas del personal laboral y funcionario (social, contencioso-administrativo y concursos en mercantil) las reclamaciones económicas de la ciudadanía a las empresas (bancos incluidos) y a la administración (incluida la SS) y las medidas provisionales de separaciones y divorcios.
  • Coste "cero" para el usuario en equipos, software y conexiones a internet tendiéndose al equipamiento y conexiones sufragados por las Administración, así como el mantenimiento y actualización de los mismos.
  • La negociación e implantación de la tercera fase no comenzará hasta que se evalúen las experiencias de las dos primeras fases. Negociación que se extenderá a la determinación en las RPT (o en otro instrumento de ordenación de efectivos) de los puestos de trabajo susceptibles de teletrabajo y hacer experiencias piloto antes de su implantación generalizada. Para estas experiencias piloto tener en cuenta la Orden APU/1981/2006 del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales.
  • Garantizar la protección de datos de los procedimientos y los mecanismos que eviten la responsabilidad del/a trabajador/as en lo relativo a custodia de documentos, con seguros con cargo a la Administración para los equipos informáticos que se utilicen para teletrabajar de forma que se cubran riesgos como robo, incendio, inundación o cualquier otra situación que pudiera afectar a la documentación y archivos de la Administración de Justicia.
  • Garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores/as, de conformidad con las novedades incluidas en la LOPDGDD de 6 de diciembre de 2018: respecto al uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores por la Administración y respecto al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo.
  • Garantías de control en el acceso a bases de datos como el Punto Neutro y otros que impidan el acceso de otras personas del entorno familiar.
  • Formación obligatoria del personal afectado, antes de comenzar a utilizar el teletrabajo, tanto en el ámbito tecnológico-procesal como en lo relativo a la salud laboral y formación continua para las actualizaciones que se produzcan, en ambos casos dentro de la jornada laboral.





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