martes, 28 de abril de 2020

CCOO reclama al ministro de Justicia que Mugeju siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.



CCOO reclama al ministro de Justicia que Mugeju siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma


Hemos conocido que por la Mugeju se está interpretando de forma incorrecta el Real Decreto Ley 13/2020 en relación al abono del subsidio de IT cuando las personas mutualistas han alcanzado el día 181 de IT antes de la declaración del Estado de Alarma. 

Dicho RD Ley en su disposición adicional quinta se refiere SOLO a dos situaciones: 

Disposición adicional quinta. Concesión de licencias y abono de retribuciones a los
mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma: 

1. Si la incapacidad temporal se inició con anterioridad a la declaración del estado de alarma:

a) Para los mutualistas de MUFACE que no hayan alcanzado el día 91.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal; 

b) Para los mutualistas de MUFACE que alcancen el día 91.º de la situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma, y para los mutualistas de MUGEJU en la misma situación a partir del día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal.

i.              Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. 
ii.            Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud. 
iii.           Comunicarán a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias 
iv.           Seguirán abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma. v. MUFACE y MUGEJU compensarán las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos. Ésta se realizará mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.


Dicho RD ley en esa disposición adicional, no modifica nada respecto de las personas mutualistas que ya hubieran alcanzado el día 181 de IT antes del estado de alarma, cuya situación permanece invariable. 

No obstante, la Mutualidad General Judicial está interpretando que en estos casos (personas que alcanzaron el día 181 en situación de IT antes de la declaración del Estado de Alarma) debe ser el órgano de personal el que abone el subsidio de IT. 

El hecho de que la Mugeju no haya publicado resolución alguna, como ha hecho Muface, no impide interpretar que el Real Decreto ley no afecta a los y las mutualistas que ya estuviesen cobrado el subsidio por IT antes del estado de alerta

No hay interpretación que avale lo que interpreta Mugeju, según lo que determina dicho RD Ley 13/2020.. 

Ante la situación creada por Mugeju, que ha dejado de abonar el subsidio de IT desde el pasado 13 de marzo de 2020 a las personas mutualistas que habían alcanzado, en ese momento, el día 181 en situación de IT, desde CCOO reclamamos:


Que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.

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