CCOO CONSIGUE QUE LA JUSTICIA ANULE Y DECLARE ILEGAL LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Sentencia a favor del
recurso de
CCOO
contra la
RPT de la Mugeju
CCOO
CONSIGUE
QUE LA JUSTICIA ANULE Y DECLARE ILEGAL LA RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Esta
sentencia (que no es firme aun y puede ser recurrida en apelación)
es la tercera ganada por CCOO
en un año contra las tropelías de la Mugeju y del Ministerio de
Justicia en la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad
General Judicial. Las dos anteriores obligaban al Ministerio de
Justicia a incluir todas las vacantes de la mutualidad en los
concursos de traslado.
Madrid a 10 de octubre de
2019
Esta resolución judicial
supone un paso más para reponer la legalidad en la Mugeju y para
conseguir que las plazas de este organismo ocupadas por personal
interino desde hace lustros, que el Ministerio de Justicia pretendía
blindar con la RPT anulada, salgan a concurso para que puedan ser
ocupadas por personal titular
La gerente de Mugeju, con el
vergonzoso apoyo de la ministra de Justicia y todo su equipo, que han
intentado de nuevo violentar la legalidad, sufren un nuevo varapalo
judicial,
incluida una
nueva condena en costas que pagaremos con cargo al erario público.
La RPT fue impuesta
unilateralmente en tiempo récord por la ministra de Justicia,
por el
Secretario de Estado y por la gerente de Mugeju con el único
objetivo de incumplir las sentencias anteriores que les obligaban a
convocar en concurso de traslado todas las plazas vacantes y, como
refleja la sentencia, con ausencia de negociación, mientras, durante
15 años, la Mutualidad hizo todo lo contrario: negó
sistemáticamente abordar la negociación de los puestos de trabajo
del organismo.
El pasado 28 de febrero de
este año, la ministra de Justicia publicó en el BOE la “Orden
JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de
puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al
servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General
Judicial”
Esta orden se dictó a toda
prisa por la ministra de Justicia, su equipo, y la gerente de Mugeju,
solo seis días después de celebrar un simulacro de reunión con los
sindicatos representativos, que nunca fue una negociación, sino solo
una burda actuación como reconoce ahora esta sentencia
CCOO,
como informó
tras la publicación,
presentó
demanda contencioso-administrativa contra la orden que aprobaba la
RPT de Mugeju, y solicitando
su nulidad,
basándose en varias cuestiones de forma y de fondo:
-
Porque los responsables del Ministerio de Justicia, con la ministra y el secretario de estado a la cabeza, y la gerente de Mugeju (recordamos nombrada a dedo por la ministra, vulnerándose también el sistema de provisión de altos cargos), han conculcado un derecho fundamental como es el derecho a que las condiciones de trabajo (retributivas y relativas a la provisión de puestos de trabajo como constituye una RPT) deben ser negociadas obligatoriamente antes de ser aprobadas
-
Porque la ministra de Justicia, el secretario de Estado y la Gerente de Mugeju han incurrido en arbitrariedad, y sin ninguna argumentación, al determinar como puestos singularizados todos los puestos de servicios centrales del cuerpo de Gestión y Tramitación, (se pretendía que sean singularizadas, 64 de 70 plazas de servicios centrales, el 91,43 % del total, con el único objetivo de que no puedan ocupar esos puestos el personal titular de la Administración de Justicia a pesar de haber demostrado su capacidad para hacerlo en los poquísimos que se han incluido en los concursos de traslado o por comisión de servicio)
Y
la Audiencia Nacional ha dado la razón de nuevo a CCOO
con
esta sentencia que,
cuando
se declare firme, anulará la RPT de Mugeju por no ser ajustada a
derecho
Porque con esta sentencia, se
vuelve a demostrar que los argumentos de CCOO
cuando acusaba
la ministra de Justicia y a la gerente de Mugeju de falta de respeto
a la legalidad, de atacar los principios de igualdad, mérito y
capacidad en la provisión de puestos de trabajo, de incumplir
sistemáticamente las sentencias judiciales que les son adversas con
tácticas espurias, de su animadversión hacia el personal titular de
la Administración de Justicia, y de su apuesta sistemática por la
arbitrariedad, el nepotismo y la vulneración de derechos
fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, no eran
declaraciones vacías, sino llenas de contenido.
Por eso,
CCOO
seguirá
utilizando todos los medios sindicales y jurídicos para defender,
además de que el sistema de provisión de puestos de trabajo se
ajuste a la legalidad, que un organismo como la Mugeju no se
convierta en una institución al servicio de los intereses de una
minoría, sino que sea un instrumento para garantizar los derechos de
los más débiles, y que no se rendirá a los intereses de las
entidades médicas privadas cuando solo busquen su beneficio en
detrimento de la salud de las personas mutualistas.
Y para ello, debe también la
gerente de Mugeju, y la ministra de Justicia, entender de una vez que
todos los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se
rigen por las mismas reglas y principios del conjunto de los puestos
de trabajo de toda la Administración de Justicia: igualdad, mérito
y capacidad. CCOO
seguiremos luchando
con todos los
medios para acabar con el nepotismo, la arbitrariedad y el
oscurantismo en Mugeju, y esta sentencia vuelve a poner las cosas en
su sitio. Porque los derechos no se venden, se defienden.
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