Modificación de la Ley del Registro Civil
UNIDOS PODEMOS
PRESENTA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE
MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL QUE RECOGE TODAS Y
CADA UNA DE LAS PROPUESTAS QUE LES HEMOS HECHO LLEGAR DESDE
CCOO
CCOO
hemos
conseguido de esta forma que todas las reivindicaciones del personal
de los registros civiles lleguen al parlamento, en defensa de un
Registro
Civil público, gratuito, cercano a los ciudadanos, servido por
personal de la Administración de Justicia, con Oficinas Generales en
cada partido judicial y Juzgados de Paz como Registros Delegados, con
exclusividad para la tramitación de todos los expedientes de
registro civil y recuperación de su competencia en la instrucción
de las solicitudes de nacionalidad, que son los ejes de la
Proposición de Ley.
Madrid, 19 de octubre de 2016
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea presentó ayer en el Congreso de los Diputados una Proposición
de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, con
todas las propuestas de CCOO,
para hacer posible que el Registro Civil siga siendo un
servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia.
servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia
trasladó a las organizaciones sindicales el pasado 7 de febrero de
2017 los siguientes ejes sobre los que manifestaba que giraría su
posición para el futuro del Registro Civil. Pero el Ministerio de
Justicia ha sido incapaz incluso de cumplir con su propuesta y lleva
meses sin dar respuesta a nuestras demandas fundamentales, como el
mantenimiento en el futuro de todos los Registros Civiles de todos
los Partidos Judiciales y de las funciones delegadas en esta materia
de todos los Juzgados de Paz, y la recuperación, entre otras, de la
competencia sobre los expedientes de nacionalidad:
-
Carácter totalmente público del Registro Civil abandonándose cualquier opción de privatización.
-
Registro Civil totalmente gratuito.
-
Será un registro civil único para todo el Estado.
-
Integrado en la Administración de Justicia, siendo cada oficina centro de destino conforme al artículo 521 de la LOPJ.
-
Desjudicializado, sin ninguna intervención de Jueces y Magistrados.
-
Los/as Encargados/as del Registro Civil pertenecerán al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y continuarán en servicio activo.
-
Se da una salida profesional adecuada a los actuales jueces encargados del Registro Civil Central y de los Registros Civiles Exclusivos.
-
La demarcación territorial será la misma que la actual, con 431 oficinas abiertas, por lo que no se alterará el lugar de trabajo del personal funcionario afectado.
-
Se mantienen las oficinas delegadas en los Juzgados de Paz.
-
El nuevo folio único personal se implantará mediante una nueva aplicación tecnológica abandonándose INFOREG.
-
Hasta que esté operativa la nueva aplicación informática se seguirá aplicando la legislación actual.
-
Los y las Letradas de la AJU, Encargados/as de los Registros Civiles dependerán funcionalmente de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
El Grupo Parlamentario de Unidos Podemos – En Comú Podem – En
Marea ya presentó en el mes de mayo de este año, también en
coordinación con CCOO, enmiendas
al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2015 de Jurisdicción
Voluntaria, que permitieron que no entrasen todavía en vigor las
previsiones relativas a la tramitación previa del expediente de
matrimonio civil por los Notarios, así como una Proposición no de
Ley para que pudiesen seguir presentándose las solicitudes de
adquisición de nacionalidad por residencia en los Registros Civiles,
sin que esta última haya sido si quiera objeto de debate en el
Congreso.
Con la Proposición de Ley que ahora se presenta se pretende
establecer un marco estable y definitivo del Registro Civil, con
mantenimiento de competencias en Juzgados de Paz, con Oficinas
Generales en todos los partidos judiciales, con recuperación de las
competencias suprimidas en materia de nacionalidad y exclusividad en
la tramitación de cualquier expediente registral.
Para hacer efectivos dichos ejes la Proposición de Ley incluye la
modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil,
así como del Código Civil, de la Ley 15/2015 de Jurisdicción
Voluntaria, d la Ley 19/2015 de Medidas de Reforma Administrativa en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y
de la Ley 3/2007 reguladora de la Rectificación de la Mención
Relativa al Sexo de las Personas.
La Proposición de Ley busca establecer un modelo definitivo de
Registro Civil que acabe con la situación de interinidad derivada de
dicha Ley, y se garantice que el Registro Civil sigua siendo un
servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido
íntegramente por personal de la Administración de Justicia. La
Proposición mantiene la exclusividad del Registro Civil para todos
los expedientes registrales, incluida la tramitación del expediente
previo al matrimonio civil; atribuye a los Registros Civiles la
competencia para la instrucción de las solicitudes de adquisición
de la nacionalidad española por residencia; mantiene las
competencias de los Juzgados de Paz como Registros Delegados así
como la existencia de una Oficina General de Registro Civil en cada
partido judicial.
La Proposición de Ley también supone un reconocimiento de la labor
que a diario realizan en los Registros Civiles el personal de la
Administración de Justicia, otorgándoles competencias propias y
reconociéndole exclusividad para el ejercicio de la función
registral así como el desempeño de jefaturas. Se añaden como
posible centro de destino los Consulados de España en el extranjero
y se delimitan las competencias que pueden asumir las Comunidades
autónomas.
En cuanto a otras normas, se atribuye a la jurisdicción voluntaria
la tramitación de las autorizaciones previas de nacionalidad que
sólo habrá que instar cuando el representante legal no sea el padre
o madre del menor o incapaz; se mantiene la exclusividad de los
Registros Civiles para la tramitación de los expedientes previos de
matrimonio civil; se atribuye al Encargado del Registro Civil la
aprobación de la eficacia del reconocimiento de la filiación no
matrimonial de un menor otorgado por quien no pueda contraer
matrimonio por razón de edad; se atribuye a los Registros Civiles la
instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad
española por residencia, permitiéndose otras formas de acreditación
de la integración en la sociedad española distinta de los exámenes
y estableciéndose determinados supuestos de exención de tasas; y se
atribuye a los Encargados de los Registros Civiles la aprobación de
los expedientes de rectificación de sexo.
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