martes, 30 de diciembre de 2014

CCOO REITERA AL MINISTRO DE JUSTICIA LA DEMANDA DE ABONO DEL 100% DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE 2012 TRAS EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO








CCOO SE DIRIGE DE NUEVO POR ESCRITO AL MINISTRO DE JUSTICIA, Y LE EXIGE QUE DEVUELVA ÍNTEGRAMENTE LA PAGA EXTRA ELIMINADA DE 2012, TRAS EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE PONE EN CUESTIÓN LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA 


RAFAEL CATALÁ POLO
MINISTRO DE JUSTICIA

Como imagino sabrá, el pasado viernes 26 de diciembre, se conoció el auto del Tribunal Supremo en el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la supresión dela paga extra de diciembre de 2012 al personal de la Administración de Justicia.

No es este auto la única resolución judicial, sino todo lo contrario, que pone en cuestión la eliminación de la paga extra de diciembre de 2012 al personal de la Administración de Justicia.

Pero sí es una resolución judicial de mucha relevancia pues ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales, que también pone en cuestión, como muchos otros órganos judiciales están haciendo, la legalidad de la medida que adoptó el Gobierno en su día.

El Tribunal Supremo, mediante auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,  expresa con claridad que no se pueden dictar normas que produzcan efectos "retroactivos ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada, con un caso de retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución".

Esta precisión y conclusión ha sido puesta de manifiesto reiteradas veces por este sindicato a los máximos responsables del Ministerio de Justicia, sin recibir ninguna respuesta positiva hasta el momento.

CCOO entiende que el Ministerio de Justicia no puede esperar ni un minuto más a cumplir con las normas legales que regulan los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Y no puede esperar ni un minuto más, porque lo que ahora le dice el Tribunal Supremo (y le están diciendo, desde hace muchos meses, numerosos órganos judiciales con sus sentencias) es que al eliminar la paga extra de diciembre de 2012 al personal de la Administración de Justicia, se estaba atentando contra el artículo 9.3 de la Constitución Española, que establece claramente: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normasla irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Pues como sabe, la reforma de la LOPJ (Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre, publicada al día siguiente) entró en vigor el día 29 de diciembre de ese año, y ese día la paga extraordinaria de diciembre de 2012 había sido devengada en su totalidad por todo el personal de la Administración de Justicia sin excepción. Y como apunta también el Tribunal Supremo, la eliminación de dicha paga se hizo por el Gobierno del Partido Popular contraviniendo la propia Constitución española.

CCOO reitera en esta carta, lo que hemos puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, lo injusto de la medida que adoptó el Gobierno en 2012 para todas y todos los empleados públicos.

Pero además, en el caso de la Administración de Justicia, a esta tremenda injusticia se añade, en la opinión de numerosos órganos judiciales y ahora también por el Tribunal Supremo, como venía expresando una y otra vez CCOO, la profunda ilegalidad de la medida.

Es, por tanto, hora de que el Gobierno deje de hablar de la importancia de la Constitución española como norma que deben cumplir todos los españoles, y empiece el propio Gobierno a cumplirla, comprometiéndose en un plazo inmediato al abono del 100 % de la paga extra suprimida de diciembre de 2012(pues el anuncio del ministro de Hacienda y AAPP de que devolverá el 24,04 % de dicha paga en 2015, es, a todas luces, claramente insuficiente y, desde nuestro punto de vista, un insulto a los trabajadores/as) a todo el personal de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, y dé las instrucciones oportunas para que todas las CCAA con competencias transferidas, y sin excepción, hagan lo mismo en su ámbito de competencias, pues dicho abono no admite diferencias de trato entre el personal de la Administración de Justicia destinado en uno u otro ámbito.

Porque no se puede estar dando lecciones de cumplimiento de la legalidad y de la importancia de la Constitución como regla de convivencia, e incumplir sus preceptos cuando es al Gobierno al que le toca respetarlos escrupulosamente.



Javier Hernández
Responsable de acción sindical 


No hay comentarios:

Publicar un comentario