LAS BASES COMUNES DE LA OEP PUBLICADAS EN EL BOE NO RECOGEN AVANCES DE IMPORTANCIA
Se publican en el BOE de 15 de septiembre las bases comunes del
proceso selectivo
Las bases comunes, ahora publicadas, sustituyen a la Orden
JUS/2170/2015, de 19 de octubre, (BOE del pasado 15 de octubre de
2015)
NO SE PRODUCEN AVANCES DE IMPORTANCIA SOBRE LAS BASES COMUNES
ANTERIORES
EL MINISTERIO MANTIENE SU
INCAPACIDAD PARA RECONOCER DERECHOS YA RECONOCIDOS EN OTRAS
OPOSICIONES, COMO LA RESERVA DE NOTA DEL PROCESO ANTERIOR SI LOS
ASPIRANTES OBTUVIERON UNA NOTA EQUIVALENTE AL 60 % DEL MÁXIMO
POSIBLE.
TAMPOCO
ESTABLECE GARANTÍAS SUFICIENTES EN EL PROCESO SELECTIVO A LAS
MUJERES EMBARAZADAS DE RIESGO O PARTO Y EXCLUYE EXPRESAMENTE QUE SE
PUEDAN HACER LOS EJERCICIOS EN FECHA DISTINTA EN LOS CASOS DE
HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA URGENTE
Madrid a 15 de septiembre de 2017
Entre
lo más destacado de estas bases comunes, hoy publicadas, señalamos
(*en cursiva el texto
literal):
“Las pruebas selectivas se
desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada
convocatoria, debiendo concluir la fase de oposición, en cualquier
caso, antes de finalizar el año a que haga referencia la
correspondiente oferta de empleo público, salvo que concurran causas
objetivas que justifiquen la ampliación de este plazo, apreciadas
por el Ministerio de Justicia”
“Habilitación: No haber
sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a
menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales
o la rehabilitación.” Se modifican las bases de 2015 en
el sentido de que desaparece la expresión “mayores
de tres años”,
por lo que todos los delitos de este tipo, independientemente del
tiempo de duración de la condena, no permiten participar en los
procesos selectivos hasta la cancelación de antecedentes o la
rehabilitación.
No precisan nada distinto que en 2015 sobre los temarios de promoción
interna. Se mantiene la expresión genérica que no compromete en
nada al Ministerio de Justicia: “Los
programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en
todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el
turno libre.”
El Ministerio de Justicia, a pesar de haberlo aceptado formalmente y
por escrito a nuestras alegaciones, no precisa de forma clara en las
bases comunes que, para la promoción interna, el tiempo trabajado
como sustituto en el cuerpo inferior desde el que se desea
promocionar, computa para cumplir el requisito de los dos años en el
cuerpo inferior. El Ministerio de Justicia contestó por escrito
a esta alegación de CCOO de la
siguiente manera: “Se
aplica la sentencia del TJUE sobre el reconocimiento del tiempo
trabajado como
sustituto o interino para
la promoción interna”
Se mantiene que “las
plazas reservadas para personas con discapacidad que queden
desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo
en las convocatorias de promoción interna.”
Los plazos serán definitivamente computados como días hábiles
(presentación de solicitudes,…..)
Se podrán presentar las solicitudes por vía electrónica o en
papel.
Se mantiene que “los
aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de
dichos ámbitos territoriales expresados en la convocatoria”
y “los aspirantes sólo
podrán
presentar una solicitud por
cada uno de los procesos convocados” y “quienes soliciten
participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no
podrán participar por el sistema general.”
El Ministerio de Justicia sigue sin aceptar que los aspirantes por
promoción interna estén exentos de pagar tasas. CCOO
no puede entender ni compartir que personal funcionario que ya pagó
tasas para pertenecer a la Administración, cuando superó el proceso
selectivo, tenga que volver a pagar tasas cuando pretende mejorar su
carrera profesional.
Se sigue poniendo trabas y obstáculos a las mujeres embarazadas a
pesar de las buenas palabras sobre la igualdad de género, cuando se
condiciona el tiempo para que aquellas puedan terminar el proceso
selectivo, con reglas como ésta: “ (…) no
pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del
resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, (…) y en todo caso la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo”
¿A qué se llama tiempo razonable, si la persona embarazada de
riesgo o parto no puede terminar, por causas objetivas que se lo
impidan, el proceso selectivo en el tiempo que considere aceptable el
Tribunal?
Es también para CCOO inaceptable
que sigan sin introducirse en estas bases comunes otros casos en los
que se admita la posibilidad de realizar los ejercicios en fecha
distinta si el o la aspirante ha sido hospitalizada, intervenida
quirúrgicamente u otra causa de fuerza mayor, debidamente
acreditada.
Se establecen varias cláusulas ya existentes en las bases
anteriores, que no permiten dar solución al grave problema sobre el
numeroso grupo de opositores que superan todos los ejercicios del
proceso selectivo pero quedan fuera del mismo, por superar el número
de plazas convocadas.
Así las bases comunes siguen conteniendo, sin poner ninguna solución
a esta cuestión:
“Los Tribunales
determinarán la relación de aprobados del proceso selectivo, cuyo
número no podrá superar el de plazas convocadas”
Y no prevé ningún sistema para garantizar que los aprobados sin
plaza, al haber superado todos los ejercicios, cubrirán las plazas
dejadas en excedencia por incompatibilidad por aquellos opositores
que logren plazas en más de un cuerpo y deban dejar la del otro
cuerpo en excedencia. Así lo demanda CCOO
junto a cientos de opositores.
Pues no son suficientes las cláusulas siguientes, que siendo
necesarias, y que mejoran aquellas convocatorias que no lo
establecían, no resuelven definitivamente el grave problema
anterior.
En caso de renuncia o por no haber presentado la documentación
requerida a los que han superado el proceso selectivo, “el
Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal relación
complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los
ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.”
Las bases recogen una novedad que es de las pocas que podemos
considerar un avance respecto a procesos selectivos anteriores:
“En el caso de que
hubieran quedado plazas sin cubrir en algún ámbito territorial,
podrán ser
ofrecidas a los aspirantes que hubieran concurrido por otro ámbito
territorial distinto,
siguiendo el orden de la puntuación final obtenida y previa renuncia
del aspirante al ámbito inicial por el que hubiera concurrido”
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