RECURSO
DE
CCOO
PARA
QUE EL CONCURSO DE TRASLADO INCLUYA TODAS LAS PLAZAS VACANTES,
TAMBIÉN LAS DE LA MUGEJU
CCOO
denuncia que en los últimos diez años solo se han convocado a
concurso 7 de las 57 plazas vacantes en los Servicios Centrales de la
Mutualidad
CCOO venimos exigiendo desde hace
muchos años al Ministerio de Justicia que incluya en los concursos
de traslado anuales la totalidad de las plazas
de todos los centros de trabajo que se encuentran vacantes,
habiéndose negado el Ministerio de Justicia reiteradamente a hacerlo
en varios casos, alegando diversos motivos que, a nuestro juicio,
siempre han sido insuficientes y nunca han dado por escrito.
El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General
Judicial que año tras año (más de veinte años en algunos casos)
siguen sin incluirse en los concursos. En CCOO
hemos decidido interponer recurso de reposición por tal motivo con
objeto de darle al Ministerio la oportunidad de rectificar y evitar
así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro de varios
años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso
de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.
En el recurso presentado, hemos trasladado al Ministerio de Justicia
las siguientes consideraciones:
- De los cuerpos de funcionarios a que se refiere este concurso de
traslado, en la Mutualidad General Judicial existen 94 puestos de
trabajo, con la siguiente distribución:
CUERPO
|
SERVICIOS CENTRALES
|
DELEGACIONES TERRITORIALES
|
TOTAL
|
Gestión
|
7
|
2
|
9
|
Tramitación
|
44
|
35
|
79
|
Auxilio
|
6
|
-
|
6
|
TOTAL
|
57
|
37
|
94
|
-
CCOO
hemos solicitado en reiteradísimas ocasiones, tanto
al Ministerio de Justicia como a la Mugeju, la
información correspondiente al número de esos puestos de trabajo
que están vacantes y ocupados por personal interino, con expresión
de la fecha en que fuesen cubiertas de forma temporal, información
que no se nos ha facilitado
jamás, en una clara decisión de falta total de transparencia.
-
Ante esa falta de información hemos podido recabar los siguientes
datos de forma directa:
VACANTES
EN LOS SERVICIOS CENTRALES
|
||
CUERPO
|
NÚMERO DE PLAZAS
|
% SOBRE EL TOTAL DE PLAZAS
|
Gestión
|
3
|
42,9%
|
Tramitación
|
36
|
81,8%
|
Auxilio
|
4
|
66,7%
|
TOTAL
|
43
|
75,4%
|
-
En el anexo I del concurso solo se han convocado cuatro plazas de
Tramitación en los Servicios Centrales de Mugeju, es decir, solo el
11,1% de las vacantes existentes en Tramitación, que se reduce a un
9,3% de las plazas totales de todos los cuerpos.
En
las delegaciones provinciales, también se mantienen sin convocar
plazas vacantes.
-
Esta injustificada exclusión de las plazas vacantes de la Mutualidad
ha sido la tónica de todos los concursos de traslado publicados en
los últimos años: en
los últimos diez años, por ejemplo, no se ha convocado ninguna
plaza de Mugeju en los concursos anuales de 2007, 2008, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015 y 2016;
14 plazas de las delegaciones territoriales y solo una de los
servicios centrales en 2009, y 3 en los servicios centrales y 3 en
las delegaciones territoriales en 2010.
-
Ninguna de las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial ha
sido ofrecida tampoco para su ocupación por el personal de nuevo
ingreso ni de promoción interna que ha obtenido plaza de funcionario
de carrera en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de los
últimos años.
-
En la base Primera, punto 3 de la Orden que se recurre se recoge que
los funcionarios participantes en el concurso “también podrán
solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la
resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto
de resultas a las vacantes ofertadas”, a cuyo fin se han publicado
en el Portal del Ministerio de Justicia el listado de estos puestos
de trabajo del que también, de forma injustificada, se han excluido
las plazas de la Mutualidad General de Judicial.
-
De la regulación normativa de los concursos de traslado puede
deducirse que la Administración, en el ejercicio de su potestad de
autoorganización, puede decidir que determinadas plazas no se saquen
a concurso. Sin embargo, entendemos (y así está recogido
ampliamente en la jurisprudencia) que, para
evitar la arbitrariedad, la Administración está obligada a dar
razones de interés general por la que dichas plazas no se sacan a
concurso, pues solo así no se lesiona el art. 23.2 de la
Constitución Española, en relación con el art. 14 de la misma
norma, de quienes poseen legítimas expectativas de obtención de
dichas plazas.
-
El
derecho a la movilidad funcional y geográfica del personal titular
de los cuerpos y escalas a que se refiere este concurso de traslado
no puede ser restringido arbitrariamente por el Ministerio de
Justicia sin dar ninguna argumentación y existiendo datos
fehacientes de que se está impidiendo de facto la ocupación por
personal titular de determinadas plazas a las que se tiene derecho a
optar.
Con
este recurso, en el que no pedimos la paralización del concurso sino
la inclusión de estas plazas, CCOO
pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir
todas las plazas vacantes en los concursos de traslado,
independientemente del centro de trabajo, no vaya a ser que se
demuestre que se reservan determinadas plazas por algunos
responsables con objetivos que, como mínimo, vulneran claramente los
criterios del derecho a la igualdad de trato de todo el personal
interino y el del personal titular a la movilidad voluntaria.
Para
CCOO,
se está imponiendo de forma arbitraria un sistema extraordinario de
provisión de puestos de trabajo, previsto solo para casos de urgente
e inaplazable necesidad, al sistema ordinario de provisión de
puestos que es el concurso, según determina el art. 524.1 de la
LOPJ, máxime cuando todas estas vacantes están ocupadas desde hace
muchos años por personal interino, lo que es un ejemplo evidente de
la necesidad de cubrirlas.
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